Canal interno de denuncias

¿Qué es el Sistema Interno de Alertas?

El Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y Contrarias a la Integridad Pública (SIA) es el mecanismo establecido por el Govern de la Generalitat para que se comuniquen a la misma Administración posibles infracciones normativas o incumplimientos de la integridad presuntamente cometidos por sus órganos o por las personas que prestan servicio en ella.

Legislación:

– Directiva Europea 1937/2019, para la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.

– La Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE del 21 de febrero de 2023.

Objetivo:

El objetivo principal de esta normativa es asegurar que cualquier persona trabajadora tenga a su disposición un instrumento que le facilite la revelación de posibles infracciones o irregularidades que puedan estar ocurriendo en la empresa.

Procedimiento:

Se ha establecido la obligación de crear un canal «Sistema Interno de Alertas» que debe permitir recoger las infracciones o alertas relativas a la intimidad personal, seguridad, contratación pública u cualquier otra situación que se considere irregular.

Asimismo, debe existir un seguimiento del estado de la denuncia y se determina un plazo máximo de 3 meses para su resolución.

Protección al denunciante:

La protección de los denunciantes es una base esencial de la norma.

En este sentido, se entiende como «denunciante» a la persona física que comunica las infracciones cometidas en el desarrollo de una actividad laboral.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, prohíbe las represalias contra las persones alertadoras. Establece medidas de soporte y de protección específicas para los alertadores que informen sobre infracciones incluidas en su ámbito de aplicación.

A través de este sistema se puede alertar sobre las siguientes anomalías:

  • Infracciones normativas en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus entidades autónomas cometidas por los trabajadores o cargos públicos.
  • Vulneraciones del Código de conducta de los altos cargos y del personal directivo de la Administración de la Generalitat y su sector público.
  • Otros tipos de irregularidades que se pueden considerar un mal funcionamiento de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas.

Principios en los que se basa la normativa:

  • Confidencialidad de los datos, tanto de las alertas, de los alertadores y de las personas afectadas, como de la gestión de las alertas.
  • Anonimato de la comunicación y reserva de la identidad de la persona que presenta la alerta, en caso de que se conozca la identidad.
  • Seguridad del Sistema, que impide el acceso a personas no autorizadas.
  • Voluntariedad de elección del canal interno o externo para presentar la alerta.
  • Accesibilidad: los alertadores deben poder acceder al servicio por diferentes vías.
  • Publicidad: la información sobre el uso de los canales debe ser clara y accesible.
  • Imparcialidad en la gestión de las alertas.

    Conegueu com es tracten les vostres dades.

    Derechos de las personas afectadas:

    A las personas a las que se les imputen las conductas o hechos de la alerta, o aquellas que resulten afectadas por su seguimiento, se les deben garantizar los siguientes derechos:

    a) Derecho a conocer los hechos o conductas que se les imputan.

    b) Derecho a ser escuchado.

    c) Derecho a la presunción de inocencia y respeto al honor.

    d) Derecho a la confidencialidad y reserva de identidad. El derecho de confidencialidad y reserva de identidad también se extiende a los posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados en la medida y la forma que lo permita la investigación de los hechos o situación. La garantía de confidencialidad no impide la divulgación de la identidad de la persona afectada en los supuestos en que exista una obligación impuesta por el ordenamiento jurídico ni impide, especialmente, la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación.

    Protección de datos

    Identificación del tratamiento: «Sistema Interno de Alertas»

    Responsable del tratamiento: Dirección de Personas y Organización de Gestión y Prestación de Servicios de Salud

    Finalidad del tratamiento: registro y seguimiento de las comunicaciones del Sistema Interno de Alertas de Gestión y Prestación de Servicios de Salud en Materia de Infracciones Normativas y Contrarias a la Integridad Pública (SIA).

    Legitimación: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

    Destinatarios: No se comunican datos personales.

    Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación u oposición al tratamiento. Para hacer uso de ello, es necesario enviar un correo electrónico a la DPD.

    ebalanya.gipss@gencat.cat