SERVICIOS DE DISCAPACIDAD I DEPENDENCIA
Servicio de valoración del grado de la discapacidad ( EVO 57)
El Servicio de valoración de la discapacidad se regula por el procedimiento fijado por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, la declaración u la calificación del grado de minusvalía (BOE número 22, de 26 de enero de 2000)
Se establecen los baremos con criterios técnicos para valorar la discapacidad, así como los que determinarán la necesidad del concurso de otra persona para hacer los actos más esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar los transportes públicos colectivos de acuerdo con el modelo propuesto por la clasificación internacional de las deficiencias, discapacitados y disminuciones de la OMS.
El Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre , ha modificado el anexo I de Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de disminución.
Esta valoración se centra principalmente en la funcionalidad de la persona, y en las restricciones que la patología que presenta le comporta en su día a día, y no tanto en los diagnósticos o la severidad de los mismos.
Esta función es competencia de EVO 57
Servicio de valoración de la dependencia (sevad 19 Tarragona Norte)
La ley define Dependencia cómo: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para hacer actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otras ayudas para su autonomía personal.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, vela por las necesidades de las personas que, por el hecho de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren ayudas para llevar a cabo las actividades esenciales de la vida diaria, y lograr más autonomía personal.
Es indispensable residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Esta función se competencia del SEVAD 19